Principios generales del Sistema de Información Interna y Defensa del Informador:
Conductas objeto de denuncia:
El Canal de denuncias se concibe como una vía de comunicación destinada a informar sobre actuaciones que puedan suponer incumplimientos, irregularidades o hechos contrarios al derecho de la Unión Europea, así como aquellas conductas que puedan constituir infracciones legales o vulneraciones de la normativa vigente.
Derechos del Informador:
La persona que formule una denuncia a través de este Canal contará con una serie de derechos garantizados:
Como entidad regulada, disponemos de un servicio específico de atención al cliente para todos aquellos usuarios que necesitan presentar una reclamación relacionada con la prestación de nuestros servicios.
Todo cliente tiene derecho a presentar quejas o reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente sobre las materias y con sujeción a las normas establecidas en la legislación vigente y en el Reglamento de Atención al Cliente de Paymatico Payment Institution.
Las quejas o reclamaciones deberán efectuarse, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos y cumplan los requisitos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que se hará constar:
El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación.
Las quejas o reclamaciones podrán presentarse ante el Servicio de Atención al Cliente en el domicilio social de Paymatico, en cualquier oficina de la sociedad abierta al público o en la dirección de correo electrónico habilitada a tal fin. Dicha presentación supone la aceptación de Reglamento de Atención al Cliente de Paymatico.
La presentación y reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente tiene carácter gratuito.
El plazo para la presentación de quejas o reclamaciones será de dos (2) años, a contar desde la fecha en que el cliente tuviese conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación.
Las quejas o reclamaciones presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior no serán admitidas por el Servicio de Atención al Cliente.
El Servicio de Atención al Cliente dispondrá de un plazo de dos (2) meses, a contar desde la presentación de la queja o reclamación por el cliente ante cualquier instancia de la Entidad, para dictar un pronunciamiento. A partir de la finalización del referido plazo, si no se ha obtenido resolución, o previamente, en caso de disconformidad con la resolución dictada, el reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.xº
Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre - BdE
Si desea formular una reclamación relacionada con alguna incidencia en los servicios de pago gestionados por Paymatico, puede hacerlo:
sac@Paymatico.com
Sin prejuicio de lo anterior, y en caso de disconformidad con nuestro Servicio de Atención al Cliente, usted podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, remitiendo su reclamación a
Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.



