Método de salvaguarda de fondos de la Entidad
La Entidad salvaguarda los fondos recibidos de los usuarios de sus servicios de pago en cuentas segregadas. De este modo, los fondos recibidos de los usuarios no se mezclarán en ningún momento con los fondos de ninguna persona física o jurídica que no sean usuarios de servicios de pago en cuyo nombre se dispone de los fondos y, en caso de que todavía estén en posesión de la Entidad y aún no se hayan entregado al beneficiario o transferido a otro proveedor de servicios de pago al final del día hábil siguiente al día en que se recibieron los fondos, se depositarán en una cuenta separada en una entidad de crédito o se invertirán en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo en los términos que se establezcan reglamentariamente. En este caso, los titulares de los fondos gozarán de derecho de separación sobre las cuentas y activos mencionados en el párrafo precedente, de conformidad con la normativa concursal, en beneficio de los usuarios de servicios de pago, con respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de la Entidad, en particular en caso de insolvencia.
Normativa aplicable
Propuesta para Jose. Pendiente de validación.
Esta lista incluye la normativa más relevante, pero no sustituye el asesoramiento jurídico ni la revisión completa de la normativa vigente, que puede actualizarse periódicamente.
Además de la normativa legal mencionado y toda la normativa vigente, las entidades de pago deben tener en cuenta las directrices, guías y recomendaciones de los supervisores y organismos internacionales, como el Banco de España, la Autoridad Bancaria Europea (EBA), SEPBLAC, GAFI, etc., que proporcionan orientaciones sobre buenas prácticas, seguridad, prevención de blanqueo de capitales y resiliencia operativa. Estas orientaciones complementan la legislación y ayudan a garantizar el cumplimiento efectivo y la gestión de riesgos.
Tasas de descuento
Publicación de las tasas de descuento de la Entidad en cumplimiento de la Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas (ver circular).



